Consejo Escolar

Consejo Escolar

¿Qué es?

Órgano colegiado que poseen todos los centros educativos para garantizar la participación de todos los sectores que componen la comunidad escolar en la gestión y funcionamiento de cada centro.

Composición del Consejo Escolar

 CENTROS CON ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS PROFESIONALES

 Director Jefatura de estudios Profesorado Padres/Madres Personas administración y servicios Representante Ayuntamiento Alumnado Secretario/a
1 1 6 3 1 1 3 mayores de 14 años

1

DIRECTOR María José Castaño Murcia
JEFE DE ESTUDIOS Rosa María Gómez Díaz
PROFESORES (6) José Valentín Centenero Gallego
     Mª Piedad Martínez Collado
     Ginés Martínez Vera
     Laura Moratón Carrasco
     María del Carmen Muñecas García
     Miguel Ángel Rodríguez Hidalgo
ALUMNOS (3) Samuel Martos Gómez
     Máximo Pallarés Martínez
     Guillermo Rivera Lorca
PADRES/MADRES (3) Susana Abad Vicente
     Pedro de Jódar Úbeda
     María Belén Solano Méndez
PAS María Soledad Pagán Martínez
AYUNTAMIENTO María de las Mercedes Frutos Holgado
SECRETARIO Manuel Avellaneda Guirao

Competencias

LOMLOE, Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar  

  

Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: 
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. 
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.  
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. 
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora. 
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia. 
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. 
h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. 
i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. 
j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos. 
k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 
l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro. 
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. 
 
 

EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS FINALIZÓ EL DÍA 8 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Acta de proclamación de candidatos electos

 

Email: 30009721@murciaeduca.es